Adeslas Completa vs Adeslas Básico: coberturas y cómo elegir

Respuesta rápida
La diferencia que de verdad separa un seguro «básico» de uno «completo» no es el nombre, sino si incluye hospitalización y cirugía con ingreso. Un seguro básico o ambulatorio suele cubrir consultas de medicina general, especialistas y pruebas diagnósticas, y deja fuera el ingreso hospitalario; uno completo añade hospitalización, intervenciones quirúrgicas y, normalmente, urgencias hospitalarias y parto. Después viene la segunda línea divisoria: con copago o sin copago. Qué incluye exactamente cada modalidad de Adeslas, con qué carencias y a qué precio, solo lo fijan sus condiciones vigentes: consúltalas en la web oficial o pídelas por escrito antes de firmar.
Quiénes somos y qué no somos. Comparasalud es un medio informativo independiente. No somos Adeslas ni su web oficial, no somos corredores ni mediadores de seguros inscritos en la DGSFP y no vendemos pólizas, así que este artículo no te recomienda contratar ninguna. El 13 de septiembre de 2026 intentamos comprobar las modalidades vigentes en la web oficial de SegurCaixa Adeslas y no pudimos acceder a su contenido, de modo que no publicamos aquí coberturas, copagos, carencias ni primas de ningún producto concreto: explicamos cómo funcionan estos seguros y qué tienes que comprobar tú. Consulta siempre las condiciones de la aseguradora.
Si has buscado «Adeslas Completa vs Adeslas Básico», lo normal es que quieras una tabla de dos columnas: esto entra en una, esto entra en la otra, y esto cuesta cada una. Entendemos la tentación, y en internet hay muchas páginas que la ofrecen. El problema es que las modalidades de una aseguradora cambian de nombre, se reagrupan y ajustan sus coberturas y sus tarifas de un año a otro, y una tabla copiada sin fecha ni fuente acaba siendo peor que no tener tabla: alguien contrata pensando que tiene algo que después no aparece en su póliza.
Por eso este artículo hace otra cosa. Te explica qué hay debajo de las etiquetas «básico» y «completo» en un seguro de asistencia sanitaria en España, cuáles son las preguntas que deciden cuál encaja con tu situación (hospitalización, copago, urgencias, pruebas, parto, preexistencias, edad), qué derechos te da la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y cómo comprobar tú mismo, con documentos, lo que incluye la modalidad que te ofrecen. Con eso delante, la conversación con la aseguradora o con un mediador inscrito cambia por completo.
Qué significan «Básico» y «Completa» en un seguro de salud (y por qué no te damos una lista cerrada)
En el mercado español de seguros de salud conviven dos grandes familias de producto, y muchas compañías tienen al menos una modalidad de cada una. Las etiquetas comerciales varían, pero la lógica es estable:
- Seguro básico o ambulatorio: te da acceso a consultas y pruebas fuera del hospital. Sirve para evitar listas de espera en el diagnóstico, no para operarte ni ingresarte.
- Seguro completo o de asistencia sanitaria integral: añade la parte hospitalaria, es decir, ingresos, cirugía, estancias y lo que rodea a una intervención.
Cuando alguien busca «Adeslas Básico» o «Adeslas Completa», en la práctica está comparando esas dos lógicas dentro de la misma compañía. La etiqueta «Completa» se usa, además, de forma genérica en muchas webs de terceros para referirse a varias pólizas distintas de la aseguradora con hospitalización, con copago o sin él, así que ni siquiera hay garantía de que dos páginas que dicen «Adeslas Completa» hablen del mismo contrato.
El nombre comercial no es la cobertura
Lo que te obliga y te protege no es el folleto ni el nombre del producto, sino tres documentos: las condiciones generales (el contrato tipo de esa modalidad), las condiciones particulares (tus datos, tu prima, tus fechas y lo que se ha pactado contigo) y, si existen, los anexos de copagos, franquicias o servicios con precio pactado. El artículo 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro enumera lo que debe recoger la póliza, entre otras cosas la naturaleza del riesgo cubierto, la duración y la prima. Si una web, un comercial o este mismo artículo te dice algo distinto de lo que pone ahí, manda la póliza.
Lo que hemos podido comprobar hoy y lo que no
Nuestra regla editorial es sencilla: cuando damos una cifra de un producto real, la atribuimos a una fuente pública que se pueda consultar, con fecha, o no la damos. Para esta página intentamos verificar el 13 de septiembre de 2026 en la web oficial de SegurCaixa Adeslas qué incluye cada modalidad y a qué precio, y la web no nos devolvió su contenido. No vamos a sustituir esa comprobación por datos de memoria ni por tablas de otras webs. Si quieres ver primas publicadas por aseguradoras y mediadores con el enlace a cada documento de origen, y con sus advertencias metodológicas, las tienes en nuestro mapa de precios del seguro de salud 2026; recuerda que las primas de colectivos no son extrapolables a una póliza individual.
La diferencia de fondo: seguro ambulatorio frente a seguro con hospitalización
Si solo te quedas con una idea de este artículo, que sea esta: antes de mirar el precio, pregunta si la modalidad incluye hospitalización y cirugía con ingreso. Es la cobertura que más dinero protege y la que marca la diferencia entre los dos tipos de seguro. La tabla resume cómo suelen repartirse las prestaciones en el mercado; es orientativa y no describe ningún producto concreto de Adeslas.

| Prestación | Seguro básico / ambulatorio (lo habitual) | Seguro completo / con hospitalización (lo habitual) | Qué comprobar en tu póliza |
|---|---|---|---|
| Medicina general y pediatría | Suele incluirse | Suele incluirse | Si hay copago por consulta y cuál |
| Especialistas | Suele incluirse, a veces con volante del médico de familia | Suele incluirse | Qué especialidades exigen volante o autorización |
| Pruebas diagnósticas | Las básicas suelen entrar; las de alta tecnología pueden llevar autorización o carencia | Suelen entrar, con autorización previa para las complejas | Lista de pruebas con autorización y con carencia |
| Urgencias | A menudo limitadas o excluidas las hospitalarias | Suelen incluirse, también las hospitalarias | Si cubre urgencias en hospital y fuera de tu provincia |
| Hospitalización e intervenciones quirúrgicas | Normalmente excluidas | Incluidas, con carencia para las programadas | Carencia de cirugía e ingreso, y qué incluye la estancia |
| Embarazo y parto | Seguimiento en consulta, a veces; el parto normalmente no | Suele incluirse, con carencia larga | Carencia del parto e inclusión del recién nacido |
| Coste para ti | Prima menor; los copagos pueden ser altos | Prima mayor; existen versiones con y sin copago | Prima, tabla de copagos y tope anual si lo hay |
Cuándo tiene sentido un seguro ambulatorio
El seguro básico responde a un problema muy concreto: el tiempo que tardas en llegar a un diagnóstico por la sanidad pública. Consultas con el especialista, una ecografía, una resonancia o un análisis sin esperar semanas. Si te operan o te ingresan, lo harás por la sanidad pública, que es la que en España asume la hospitalización para quien tiene derecho a ella. Encaja con quien acepta ese reparto de papeles: diagnóstico rápido por lo privado, tratamiento hospitalario por lo público.
La trampa habitual está en la frontera. Un diagnóstico privado puede terminar en una indicación quirúrgica que tu seguro no cubre, y entonces tienes que entrar en la lista de espera pública, con la ventaja de llevar el estudio hecho, o pagar la intervención de tu bolsillo. Conviene saberlo de antemano para no llevarte la sorpresa con el informe en la mano.
Cuándo tiene sentido un seguro con hospitalización
El seguro completo tiene sentido si quieres que el recorrido entero, del diagnóstico a la intervención y la recuperación, pueda hacerse dentro de la red privada de la compañía. Es la opción que suele interesar a quien planea un embarazo, a quien valora poder programar una cirugía en fechas que le encajen o a quien prefiere un circuito único. A cambio, pagas más prima y te enfrentas a carencias más largas en las prestaciones de más coste.
Pregunta por escrito antes que nada: «¿Esta modalidad incluye hospitalización e intervenciones quirúrgicas? ¿Con qué carencia?». Con esa respuesta ya sabes de qué familia de seguro estás hablando, se llame como se llame.
Copago o sin copago: la segunda línea divisoria
La otra variable que hace que dos seguros con coberturas parecidas cuesten muy distinto es el copago: la cantidad que pagas cada vez que usas un servicio, además de la prima mensual. Hay modalidades con hospitalización y copago, modalidades con hospitalización sin copago y seguros ambulatorios con copagos que pueden ser relevantes. No asocies «básico» a «con copago» y «completo» a «sin copago»: son dos ejes distintos.
Cómo funciona el copago
El copago se fija por acto: una cantidad por consulta de medicina general, otra por especialista, otra por cada tipo de prueba, por sesión de rehabilitación o por día de ingreso, según el diseño del producto. La tabla de importes forma parte del contrato y se puede actualizar en la renovación. En algunas pólizas existe un tope anual de copagos por asegurado, pasado el cual dejas de pagar; en otras no hay tope. Es uno de los datos que más pueden cambiar tu factura real.
Cómo calcular tu punto de equilibrio sin inventarte cifras
No hace falta que nadie te diga si te compensa el copago: puedes calcularlo con tus propios datos y los importes que figuren en la oferta que te hagan. El razonamiento es este:
- Anota la prima anual de la versión con copago y la de la versión sin copago. La diferencia entre ambas es lo que te ahorras en prima al elegir copago.
- Estima tu uso anual realista: cuántas consultas de medicina general, cuántas de especialista, cuántas pruebas y cuántas sesiones de fisioterapia o rehabilitación has tenido en los dos últimos años. Hazlo por cada persona asegurada.
- Multiplica cada uso por el copago correspondiente de la tabla oficial y súmalo. Si hay tope anual por asegurado, no pases de ese tope.
- Si lo que pagarías en copagos es menor que la diferencia de prima, la versión con copago te sale más barata con ese nivel de uso. Si es mayor, te sale más cara.
Repite el cálculo con un año «malo», uno con una lesión, un embarazo o una enfermedad que obligue a muchas visitas. El copago castiga justo los años en que más necesitas el seguro, y ahí es donde un tope anual marca la diferencia.
Lo que el copago no te dice
Un copago bajo en consulta puede convivir con copagos altos en prestaciones que usarás poco pero que cuestan mucho, como la hospitalización o determinadas pruebas. Pide la tabla completa, no el ejemplo de la consulta de medicina general que suele aparecer en la publicidad, y fíjate en si los copagos se actualizan cada año y con qué criterio.
Criterios para elegir modalidad según tu situación
No hay una modalidad mejor en abstracto. Lo que hay son situaciones en las que un tipo de seguro encaja y otro no. Estos son los criterios que conviene repasar uno a uno. No sustituyen al asesoramiento de un mediador de seguros inscrito, que es quien puede analizar tu caso concreto.
1. ¿Quieres que la privada cubra el ingreso y la cirugía?
Es la pregunta de partida. Si la respuesta es no, porque te basta con diagnosticar rápido y estás conforme con que la parte hospitalaria la asuma la sanidad pública, un seguro ambulatorio puede responder a lo que buscas. Si la respuesta es sí, necesitas una modalidad con hospitalización, y entonces la comparación pasa a ser entre versiones con y sin copago.
2. Urgencias: dónde, cuándo y fuera de casa
No todas las modalidades tratan igual las urgencias. Pregunta si cubre las urgencias hospitalarias o solo las ambulatorias, si hay copago por urgencia, qué pasa si la urgencia te ocurre en otra provincia y si incluye algún tipo de asistencia en viaje al extranjero y con qué límites. Si viajas mucho, este punto pesa más que otros.
3. Pruebas diagnósticas: autorización y carencia
En casi todos los seguros las pruebas sencillas se hacen con la prescripción del médico del cuadro, mientras que las complejas (resonancias, TAC, pruebas de medicina nuclear y otras de alta tecnología) necesitan autorización previa de la aseguradora y a menudo tienen carencia. Si lo que te mueve a contratar es hacerte cuanto antes una prueba concreta, pregunta por esa prueba en particular: puede que la carencia te deje sin ella los primeros meses.
4. Embarazo y parto
Si hay un embarazo en tus planes, este criterio decide casi solo. La asistencia al parto suele estar en las modalidades con hospitalización y suele llevar una de las carencias más largas de toda la póliza, así que contratar cuando ya hay embarazo casi nunca da acceso al parto por el seguro. Revisa también si el recién nacido puede incluirse en la póliza, en qué plazo hay que darlo de alta y si esa inclusión exige cuestionario o aplica carencias.
5. Preexistencias y enfermedades crónicas
Las enfermedades y lesiones que ya tenías antes de contratar suelen quedar excluidas o condicionadas, y la aseguradora puede aceptar el riesgo con exclusiones concretas, con recargo o no aceptarlo. Si tienes una enfermedad crónica, un seguro que en el folleto «lo cubre todo» puede no cubrir justo lo tuyo. Pregunta expresamente por tu diagnóstico y pide que la respuesta conste por escrito. Algunos seguros ambulatorios del mercado se comercializan sin cuestionario de salud; si te lo ofrecen así, confirma por escrito qué pasa con tus patologías previas.
6. La edad, al contratar y al renovar
La edad influye de tres maneras. Primero, en la prima: suele subir por tramos de edad. Segundo, en la contratación: una compañía puede fijar una edad máxima para dar de alta a un asegurado nuevo, que puede ser distinta según la modalidad. Tercero, en la continuidad: comprueba si la póliza puede renovarse sin límite de edad una vez dentro. Si contratas de joven, pregunta también si la antigüedad se respeta cuando cambias de modalidad dentro de la misma compañía.
7. Niños y familia
En una póliza familiar, lo que más se usa suele ser la pediatría, las urgencias infantiles y las visitas a especialistas. Aquí el copago por consulta se multiplica rápido. Haz el cálculo del apartado anterior por cada hijo y fíjate en si hay tope anual por asegurado o por póliza.
8. Si ya tienes cobertura por otra vía
Antes de contratar por tu cuenta, revisa si tu empresa ofrece seguro de salud como retribución flexible, si tu colegio profesional o tu asociación tiene póliza colectiva o si, como funcionario mutualista, ya tienes asistencia a través de tu mutualidad. Así evitas pagar dos veces por la misma cobertura.
| Tu situación | Tipo de seguro que suele encajar | La pregunta que no puedes dejar sin respuesta |
|---|---|---|
| Joven, sin patologías, uso muy puntual | Ambulatorio o con hospitalización con copago | ¿Cuánto pagaría en copagos en un año con una lesión? |
| Quieres diagnóstico rápido y operarte por la pública | Ambulatorio | ¿Qué pruebas llevan autorización y carencia? |
| Embarazo previsto en uno o dos años | Con hospitalización | ¿Cuál es la carencia del parto y cómo se incluye al bebé? |
| Familia con hijos pequeños | Con hospitalización; comparar con y sin copago | ¿Hay tope anual de copagos por asegurado? |
| Enfermedad crónica o antecedentes relevantes | Depende de la aceptación del riesgo | ¿Qué exclusiones me aplican por escrito? |
| Más de 60 años | Depende de la edad máxima de contratación | ¿Puedo darme de alta a mi edad y renovar sin límite? |
| Autónomo | Cualquiera; la fiscalidad cambia la cuenta | ¿Qué parte de la prima puedo deducir? |
Cuestionario de salud, carencias y preexistencias: lo que dice la ley
Hay tres conceptos que se firman el primer día y que a menudo solo se leen el día que hay un problema. Merece la pena entenderlas con el texto de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro delante.
El cuestionario de salud (artículo 10)
El artículo 10 de la Ley 50/1980 obliga al tomador, antes de firmar, a declarar a la aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que esta le someta, todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo. La propia ley añade que queda exonerado de ese deber si la aseguradora no le somete cuestionario o si, habiéndolo, se trata de circunstancias que no están comprendidas en él. De ahí salen dos consejos prácticos: responde con exactitud a todo lo que te pregunten, y guarda copia del cuestionario firmado.
Si hay reserva o inexactitud en las respuestas, la aseguradora puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que lo conoce. Si el siniestro ocurre antes, la prestación se reduce proporcionalmente, y si hubo dolo o culpa grave del tomador, la aseguradora queda liberada. Es decir: ocultar un antecedente no te ahorra nada y puede dejarte sin cobertura cuando más la necesitas.
Los cambios de salud después de contratar (artículo 11)
Una duda muy común es si tienes que avisar a la compañía cuando te diagnostican algo una vez que ya eres asegurado. La Ley 50/1980, en su artículo 11, establece que el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, y que esas variaciones no se consideran agravación del riesgo. Lo que declaraste bien al contratar es lo que cuenta.
Las carencias
La carencia es el periodo que debe pasar desde el alta hasta que puedes usar una prestación concreta. No hay una carencia para toda la póliza: cada bloque tiene la suya. En el mercado español lo habitual es que las consultas no tengan carencia o la tengan muy corta, y que la hospitalización, la cirugía, determinadas pruebas de alta tecnología y el parto lleven esperas de varios meses. Algunas compañías reducen o eliminan carencias si vienes de otro seguro con antigüedad acreditada, pero eso depende de cada oferta. La única cifra que te vale es la de tus condiciones.
Las cláusulas limitativas (artículo 3)
El artículo 3 exige que las condiciones generales y particulares se redacten de forma clara y precisa, y que las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados se destaquen de modo especial y sean específicamente aceptadas por escrito. Exclusiones de patologías, límites de sesiones, topes económicos o carencias son ejemplos típicos. Si una limitación relevante no está destacada ni firmada, tienes un argumento sólido para discutirla, y conviene que te asesore un profesional si llega el caso.
La combinación que más disgustos evita: cuestionario respondido con exactitud, copia firmada guardada y una respuesta por escrito de la aseguradora a la pregunta «¿qué carencias y exclusiones me aplican a mí?».
Subir o bajar de modalidad dentro de la misma compañía
Una duda habitual es si puedes empezar con un seguro básico y pasarte a uno completo más adelante, o al revés. Normalmente es posible, pero no es un simple cambio de tarifa, y las condiciones las pone la aseguradora en cada caso.

Pasar de básico a completo
Subir de cobertura supone que la compañía asume un riesgo nuevo, el de la hospitalización y la cirugía. Por eso es habitual que te pida un nuevo cuestionario de salud y que las coberturas añadidas lleven sus propias carencias desde la fecha del cambio, aunque lleves años en la modalidad anterior. Lo que te hayan diagnosticado mientras eras asegurado del básico puede tratarse como preexistente respecto a las coberturas nuevas. Pregunta antes de pedir el cambio y hazlo por escrito: el momento de subir de cobertura es cuando estás bien de salud, no cuando ya sabes que te van a operar.
Pasar de completo a básico
Bajar de cobertura suele ser más sencillo para la compañía, pero tiene un coste para ti: pierdes las prestaciones hospitalarias y, si más adelante quieres recuperarlas, volverás a enfrentarte a cuestionario y carencias. Si lo haces por la prima, compara antes con una versión con copago de la misma modalidad con hospitalización.
Cuándo hacer el cambio
Pregunta si tu contrato solo permite cambiar de modalidad en la renovación anual. Si quieres cambiar de compañía, la fecha clave es la del vencimiento, porque para no renovar tienes que comunicarlo con antelación, como verás en el apartado siguiente. Pide confirmación escrita de la fecha de efecto del cambio y de las coberturas que tendrás cada día en el tránsito.
Renovación, subidas de prima y baja: tus derechos
Los seguros de salud se contratan normalmente por un año y se prorrogan de forma tácita. Cada renovación es el momento en que la compañía actualiza la prima y en que tú puedes decidir si sigues. Estos son los artículos de la Ley 50/1980 que conviene conocer, con lo que dicen en la práctica.
| Tema | Ley 50/1980 | Lo que significa para ti |
|---|---|---|
| Claridad y cláusulas limitativas | Artículo 3 | Las limitaciones deben estar destacadas y aceptadas por escrito |
| Forma del contrato y entrega de la póliza | Artículo 5 | El contrato se formaliza por escrito y la aseguradora debe entregarte la póliza |
| Cuestionario de salud | Artículo 10 | Declaras lo que te pregunten; lo no preguntado no te lo pueden reprochar |
| Cambios de salud tras contratar | Artículo 11 | No tienes que comunicarlos ni se consideran agravación del riesgo |
| Impago de la prima | Artículo 15 | Si no pagas la primera prima, la aseguradora puede resolver; en las siguientes, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento |
| Oposición a la prórroga | Artículo 22 | Para no renovar, avisa por escrito con al menos un mes de antelación al vencimiento; la aseguradora, con dos meses |
| Prescripción de acciones | Artículo 23 | Cinco años en seguros de personas, como el de salud |
| Seguro de asistencia sanitaria | Artículos 105 y 106 | Regulan específicamente los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria |
Oposición a la prórroga: cómo darte de baja
El artículo 22 permite a cualquiera de las partes oponerse a la prórroga mediante una notificación escrita a la otra, con un preaviso de al menos un mes antes de la conclusión del periodo en curso cuando quien se opone es el tomador, y de dos meses cuando es la aseguradora. Mándalo por un medio que deje constancia de la fecha y del contenido, y guarda el justificante. Si te pasas del plazo, el contrato se renueva y la prima del nuevo periodo es exigible.
Las subidas de prima en la renovación
Es normal que la prima cambie cada año, por la edad del asegurado y por la actualización de las tarifas de la compañía. Según el artículo 22 de la Ley 50/1980, la aseguradora debe comunicarte cualquier modificación del contrato al menos dos meses antes de que termine el periodo en curso. Si la subida no te encaja, tu herramienta es la oposición a la prórroga dentro de plazo, y conviene comparar antes de que venza, no después.
El desistimiento en la contratación a distancia
Si contratas por teléfono o por internet, la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros te reconoce un derecho de desistimiento durante un plazo tras la celebración del contrato, con carácter general de 14 días naturales. Comprueba en la información precontractual que te entreguen el plazo exacto y cómo ejercerlo.
Lo que un seguro privado no sustituye: la sanidad pública
Tener un seguro de salud, básico o completo, no te quita el derecho a la asistencia del Sistema Nacional de Salud si lo tienes reconocido. Puedes usar las dos redes: ir a tu médico de familia público y, a la vez, a un especialista del cuadro privado. Esto importa para elegir modalidad por tres razones.
- Con un seguro ambulatorio, la pública es tu red hospitalaria. Si el especialista privado te indica una intervención, tendrás que pasar por tu médico de familia público para entrar en el circuito. Lleva los informes y las pruebas: pueden ahorrar tiempo, aunque el sistema público puede decidir repetirlas.
- Las recetas no son intercambiables sin más. Una receta privada no lleva la aportación farmacéutica del sistema público; para dispensar con esa aportación, el medicamento debe prescribirlo el sistema público.
- Hay prestaciones que muchas pólizas excluyen y que la sanidad pública sí presta, como determinados tratamientos de alto coste o de larga duración. Mira la lista de exclusiones de tu modalidad con esto en mente.
Cuándo desgrava un seguro de salud
La fiscalidad no hace que un seguro sea mejor que otro, pero cambia el coste real y, a veces, decide si te conviene contratarlo por tu cuenta o a través de otra vía. Los dos supuestos más habituales en la Ley 35/2006 del IRPF son estos; comprueba siempre la normativa vigente del ejercicio o consulta con un asesor fiscal.
Si tu empresa te paga el seguro
El artículo 42.3.c) de la Ley del IRPF establece que no se consideran rendimiento del trabajo en especie las primas de seguros de enfermedad que la empresa satisface por el trabajador, su cónyuge y sus descendientes, hasta 500 euros anuales por persona, o 1.500 euros por cada persona con discapacidad. Por encima de esos importes, el exceso tributa como retribución en especie. Si tu empresa ofrece retribución flexible, compara lo que te costaría la misma modalidad contratada por tu cuenta.
Si eres autónomo en estimación directa
El artículo 30.2.5.ª de la Ley del IRPF permite deducir como gasto las primas de seguro de enfermedad que pague el autónomo por su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 euros por persona, o 1.500 euros por cada persona con discapacidad. Guarda los recibos y el certificado anual de la aseguradora.
Cómo comprobar tú mismo las coberturas antes de firmar, paso a paso
Este es el método que te recomendamos seguir con cualquier modalidad, se llame «Básico», «Completa» o de cualquier otra manera. Te lleva una tarde y te evita muchas sorpresas.
- Identifica la modalidad exacta. Apunta el nombre comercial completo, la versión (con o sin copago) y la fecha de la oferta. Dos productos con nombre parecido pueden ser contratos distintos.
- Pide el documento de información previa del producto. En los seguros distintos del de vida, la aseguradora o el distribuidor deben entregarte antes de contratar un documento normalizado de información sobre el producto de seguro, que resume qué se asegura, qué no, las restricciones y dónde tiene cobertura.
- Pide las condiciones generales de esa modalidad, no un folleto. Busca los apartados de coberturas, exclusiones, carencias, autorizaciones previas y urgencias.
- Pide la tabla de copagos vigente y comprueba si hay tope anual por asegurado.
- Consulta el cuadro médico de tu zona para las especialidades y los hospitales que te importan. Un seguro con hospitalización sirve de poco si no hay un centro concertado cerca de ti.
- Haz tus preguntas por escrito: hospitalización, carencias de cirugía y parto, pruebas con autorización, urgencias fuera de tu provincia, edad máxima de contratación y de renovación, y tus patologías previas.
- Si vas a través de un intermediario, comprueba que está inscrito en el registro administrativo de distribuidores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si te asesora sobre qué contratar, debe figurar en ese registro.
- Lee el cuestionario de salud entero antes de responderlo y guarda una copia con la fecha.
- Revisa las condiciones particulares cuando lleguen: que la modalidad, la prima, la fecha de efecto y las exclusiones coincidan con lo que te dijeron.
- Anota la fecha de vencimiento en tu calendario con un mes y medio de margen, para decidir con tiempo si renuevas.
Una buena regla para no equivocarte: si una cobertura te importa, debe estar escrita en tu póliza o en una respuesta por escrito de la aseguradora. Lo que solo te han dicho de palabra no te protege.
Si lo que te preocupa es el dentista, tienes aparte nuestra guía para comprobar la cobertura dental de Adeslas. Y si quieres ordenar ideas antes de comparar compañías, la guía del seguro de salud repasa los conceptos generales.
Si algo va mal: dónde reclamar y en qué orden
Te deniegan una autorización, te aplican una exclusión que no reconoces o te cobran un copago que no esperabas. Antes de nada, pide que la negativa te llegue por escrito y motivada, con la cláusula en la que se basa. Después, el recorrido habitual es este:

- Servicio o departamento de atención al cliente de la aseguradora, o su defensor del cliente si lo tiene. Las entidades aseguradoras están obligadas a disponer de este servicio. Presenta la reclamación por escrito y conserva el justificante.
- Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, si la aseguradora no te responde en plazo o rechaza tu petición. Consulta en la web de la DGSFP los requisitos y el cauce vigente.
- Vía judicial, si lo anterior no resuelve. Recuerda que el artículo 23 de la Ley 50/1980 fija en cinco años la prescripción de las acciones en los seguros de personas. Para esta fase conviene el consejo de un abogado.
Las oficinas municipales de información al consumidor y las asociaciones de consumidores pueden orientarte en los primeros pasos sin coste o con coste reducido.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia principal entre Adeslas Básico y Adeslas Completa?
En el mercado, un seguro «básico» suele ser ambulatorio (consultas, especialistas y pruebas sin ingreso) y uno «completo» añade hospitalización y cirugía. Qué incluye exactamente cada modalidad de Adeslas, con qué copagos y carencias, solo lo fijan sus condiciones vigentes: consúltalas en la web oficial de la aseguradora antes de decidir.
¿Un seguro de salud básico cubre operaciones?
Por lo general, los seguros ambulatorios no cubren intervenciones con ingreso hospitalario. Algunos pueden incluir pequeña cirugía en consulta. Comprueba en las condiciones generales de la modalidad qué actos quirúrgicos están cubiertos y cuáles no.
¿Un seguro básico cubre urgencias?
Depende de la modalidad. En los seguros ambulatorios es frecuente que las urgencias hospitalarias estén limitadas o excluidas. Pregunta por escrito si cubre urgencias en hospital, con qué copago y fuera de tu provincia.
¿Completa significa sin copago?
No necesariamente. Tener hospitalización y tener copago son dos cuestiones distintas: hay seguros con hospitalización con copago y sin copago. Pide la tabla de copagos de la versión concreta que te ofrezcan y comprueba si hay tope anual.
¿Puedo cambiar de Básico a Completa más adelante?
Normalmente es posible, pero la aseguradora puede pedirte un nuevo cuestionario de salud y aplicar carencias a las coberturas nuevas desde la fecha del cambio. Lo diagnosticado mientras tenías la modalidad anterior puede tratarse como preexistente. Pregunta las condiciones por escrito antes de solicitarlo.
¿Tengo que rellenar el cuestionario de salud?
Si la aseguradora te lo presenta, debes responderlo con exactitud: el artículo 10 de la Ley 50/1980 te obliga a declarar lo que te pregunte. Si ocultas algo, la compañía puede rescindir el contrato o reducir o negar la prestación. Guarda copia de lo que firmes.
¿Qué pasa si me diagnostican una enfermedad después de contratar?
Según el artículo 11 de la Ley 50/1980, no tienes obligación de comunicar los cambios en tu estado de salud tras contratar y no se consideran agravación del riesgo. Lo relevante es haber respondido bien al cuestionario inicial.
¿Cubre el parto un seguro de salud básico?
Por lo general, la asistencia al parto va en las modalidades con hospitalización y lleva una carencia larga. Si hay un embarazo en tus planes, pregunta por la carencia del parto y por la inclusión del recién nacido antes de contratar.
¿Cómo me doy de baja de un seguro de salud?
Comunicando por escrito a la aseguradora tu oposición a la prórroga con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento, como prevé el artículo 22 de la Ley 50/1980. Usa un medio que deje constancia y guarda el justificante.
¿Comparasalud puede decirme cuál contratar?
No. Comparasalud es un medio informativo y no es un corredor ni un mediador de seguros inscrito en la DGSFP, así que no asesora sobre qué póliza contratar. Para un consejo personalizado, acude a la aseguradora o a un mediador inscrito en el registro de distribuidores de seguros.
Conclusión. Entre un seguro básico y uno completo, la pregunta que decide es si quieres que la red privada cubra el ingreso y la cirugía; la segunda, si prefieres pagar más prima o pagar al usarlo. A partir de ahí, lo que separa una buena decisión de una mala son los detalles escritos: carencias, exclusiones, copagos, urgencias y edad. Ninguna tabla de una web ajena a la aseguradora sustituye a las condiciones vigentes de la modalidad que te ofrezcan, así que pídelas, léelas con esta guía al lado y, si necesitas consejo sobre qué contratar, busca a un mediador inscrito.
Escrito por Redacción Comparasalud
Contenido revisado y actualizado el 2026-10-17. No revisado por ningún profesional sanitario ni mediador de seguros.