Life Extension Europe: qué puedes comprar en España y qué dice la normativa
Respuesta rápida
Life Extension Europe es el canal con el que la marca estadounidense Life Extension vende dentro de la Unión Europea, y comprar ahí no equivale a comprar en su tienda de Estados Unidos. Cambian tres cosas a la vez: el surtido (aquí solo pueden venderse ingredientes admitidos en la UE), las cantidades (la UE no ha fijado máximos armonizados de vitaminas y minerales y cada Estado miembro aplica sus propios criterios) y lo que la etiqueta puede afirmar (solo valen las declaraciones autorizadas por el Reglamento (CE) 1924/2006 y el Reglamento (UE) 432/2012). Comprar dentro de la UE evita el trámite aduanero; traer una referencia estadounidense lo activa, con IVA de importación desde el primer euro.
Y una advertencia que va antes que cualquier recomendación de compra: un complemento alimenticio es un alimento, no un medicamento. No previene, no trata y no cura ninguna enfermedad, y no sustituye a una dieta variada ni a un tratamiento prescrito.
Lo que este artículo no va a hacer
- No te va a decir qué tomar ni cuánto: eso lo decide tu médico o tu farmacéutico con tu historia clínica delante.
- No atribuye a ningún complemento la capacidad de prevenir, tratar o curar una enfermedad, porque la normativa alimentaria lo prohíbe.
- No presenta el «antienvejecimiento» como un efecto demostrado, ni traslada a personas resultados obtenidos en laboratorio o en animales.
- No hay ningún profesional sanitario colegiado que firme o revise este contenido, y por eso no lo presentamos como consejo médico.
- No damos precios concretos de producto porque cambian por referencia, formato y campaña; los verás en la tienda.
Qué es Life Extension Europe y en qué se diferencia de la tienda estadounidense
Life Extension es una marca de complementos alimenticios nacida en Estados Unidos en 1980 (según el fabricante), con un catálogo muy amplio de vitaminas, minerales, ácidos grasos omega-3, extractos vegetales y fórmulas combinadas. Life Extension Europe es el canal con el que ese catálogo llega al mercado europeo, con tienda propia en español y envío dentro de la Unión.

Quien busca «life extension europe suplementos» normalmente no está buscando un elogio de la marca. Está buscando resolver una duda muy concreta: si le compensa comprar en el canal europeo o traerlo de Estados Unidos, y por qué no encuentra aquí la misma referencia que ve en las webs americanas. Esa es la pregunta que tiene respuesta objetiva, y es la que contestamos aquí.
Marca, distribuidor y operador responsable no son lo mismo
En la normativa alimentaria europea siempre hay una figura clave: el operador responsable de la información alimentaria, es decir, la empresa establecida en la Unión bajo cuyo nombre se comercializa el producto. Es quien responde de que la etiqueta sea correcta, de que la composición sea admisible y de que se haya hecho la comunicación de puesta en el mercado. Puede ser la filial europea de la marca, un importador o un distribuidor.
Esto tiene una consecuencia práctica muy útil para ti: si compras dentro de la UE, ese operador es tu interlocutor para reclamaciones, retiradas de lote e información de composición. Si importas por tu cuenta desde fuera, el importador eres tú, con todo lo que implica. Es la diferencia menos vistosa entre los dos canales y probablemente la más relevante.
Qué puedes verificar tú mismo antes de comprar
Hay afirmaciones de marketing que no puedes comprobar y hay datos que sí. Céntrate en los segundos:
- La etiqueta completa en español, con la lista de ingredientes, la forma química de cada nutriente (no es lo mismo óxido de magnesio que citrato) y la cantidad por dosis diaria recomendada.
- Ausencia de mezclas de composición oculta. Una fórmula que agrupa varios ingredientes bajo un nombre comercial y da una sola cifra total te impide saber cuánto llevas de cada cosa.
- El operador responsable con nombre, dirección y país dentro de la UE.
- Número de lote y fecha de consumo preferente. Sin ellos no hay trazabilidad posible.
- Qué dice exactamente la etiqueta sobre efectos. Si promete resultados médicos, algo va mal en ese producto o en esa tienda, sea la marca que sea.
Sobre las certificaciones que verás citadas en el sector conviene entenderse. Las siglas de buenas prácticas de fabricación, los sellos de laboratorios de análisis por terceros y los programas de verificación privados son esquemas voluntarios: acreditan controles de proceso o de composición de un lote, no eficacia clínica. Que un producto los tenga es información útil; que una web lo afirme sin enseñar el certificado no es información, es publicidad. Pide el documento o comprueba el número de certificado en el registro del organismo que lo emite.
Ningún sello privado convierte un alimento en un medicamento. La única diferencia jurídica real entre ambos está en la finalidad declarada y en el procedimiento de autorización que ha superado cada uno.
El marco legal que decide qué suplemento puedes comprar en Europa
Aquí está la respuesta de fondo a la pregunta «¿por qué el catálogo europeo no es igual?». No es una decisión comercial de la marca: es que se aplican normas distintas.
Qué es legalmente un complemento alimenticio
La Directiva 2002/46/CE, transpuesta en España por el Real Decreto 1487/2009, define los complementos alimenticios como productos alimenticios cuyo fin es complementar la dieta normal, consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias con efecto nutricional o fisiológico, presentados en forma dosificada: cápsulas, comprimidos, viales, sobres de polvo, gotas.
La palabra que decide todo es alimenticio. Un complemento se rige por el derecho alimentario, no por el de medicamentos. De ahí salen las dos consecuencias que más confunden al consumidor: no necesita demostrar eficacia clínica antes de venderse (porque no promete efecto terapéutico) y, precisamente por eso, tampoco puede prometerlo.
Notificación ante la autoridad del Estado miembro
No hay una «aprobación» europea previa de cada bote. Lo que hay es una comunicación de puesta en el mercado ante la autoridad competente del Estado miembro donde se comercializa. En España esa autoridad es la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), dentro del Ministerio de Sanidad y en coordinación con las comunidades autónomas, y las empresas alimentarias deben estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Que un producto esté notificado significa que la autoridad tiene constancia de él y puede controlarlo, no que le haya dado un aval de eficacia. Es un matiz que muchas tiendas aprovechan y que conviene tener claro. Cuando un producto ya está legalmente comercializado en otro Estado miembro, el Reglamento (UE) 2019/515 de reconocimiento mutuo facilita su venta en el resto, pero no anula los límites de composición que cada país aplica.
Listas positivas y máximos: la razón de las dosis distintas
La Directiva 2002/46/CE incluye anexos con listas positivas: qué vitaminas y minerales pueden usarse y en qué formas químicas. Lo que no está en esas listas no se puede emplear, por muy popular que sea al otro lado del Atlántico.
Y hay un detalle que explica casi todas las diferencias de dosis: la Comisión Europea tenía el mandato de fijar cantidades máximas armonizadas, y nunca lo ha hecho. En ausencia de ese máximo común, cada Estado miembro aplica sus propios límites por dosis diaria recomendada, apoyándose en los niveles superiores de ingesta tolerable evaluados por la EFSA. El resultado es que la misma marca vende composiciones distintas en España, en Alemania y en Estados Unidos, y que una referencia con una dosis alta perfectamente normal en el mercado estadounidense puede no encajar con lo que aquí se admite.
Ingredientes que no son vitaminas ni minerales
Con los extractos vegetales y las «otras sustancias» el terreno es más movedizo. Se cruzan tres reglas:
- Nuevos alimentos. El Reglamento (UE) 2015/2283 exige autorización previa para cualquier ingrediente sin historial significativo de consumo en la Unión antes de mayo de 1997. Varios ingredientes de moda en el mercado estadounidense están precisamente en esa situación, y por eso no aparecen en el catálogo europeo.
- Plantas no admitidas. España mantiene una relación de especies vegetales cuya venta al público se prohíbe o se restringe por su toxicidad, al margen de que se vendan libremente en otros países.
- Frontera con el medicamento. Una misma sustancia puede estar clasificada como principio activo de medicamento aquí y venderse como complemento allí. Cuando eso ocurre, aquí solo llega por vía farmacéutica, si es que llega.
Nada de esto es un reproche a ninguna marca. Es la razón técnica por la que un catálogo global se «recorta» al entrar en Europa, y por la que un producto que ves anunciado en una web estadounidense puede no ser comercializable aquí aunque su fabricante sea impecable.
| Aspecto | Unión Europea / España | Estados Unidos |
|---|---|---|
| Categoría jurídica | Alimento (Directiva 2002/46/CE, RD 1487/2009) | Categoría propia de suplemento dietético, distinta del alimento y del fármaco |
| Trámite antes de vender | Comunicación de puesta en el mercado a la autoridad del Estado miembro (en España, AESAN) | Notificación al regulador solo en supuestos concretos; no hay autorización previa general |
| Vitaminas y minerales admitidos | Lista positiva cerrada de sustancias y formas químicas | Enfoque más abierto, con control fundamentalmente posterior |
| Dosis máximas | Sin armonizar: cada Estado miembro aplica sus propios criterios | Sin límites generales por nutriente en la mayoría de casos |
| Ingredientes nuevos | Autorización previa como nuevo alimento (Reglamento (UE) 2015/2283) | Notificación de ingrediente nuevo, con umbral de exigencia distinto |
| Qué puede decir la etiqueta | Solo declaraciones autorizadas (Reglamentos 1924/2006 y 432/2012), con redacción y condiciones tasadas | Se admiten declaraciones de estructura y función con aviso de que el regulador no las ha evaluado |
| Menciones obligatorias | «Complemento alimenticio», dosis diaria, advertencia de no superarla, no sustituye a una dieta equilibrada, fuera del alcance de los niños | Panel de información suplementaria con requisitos propios |
Qué se puede afirmar legalmente
Esta es la parte que de verdad protege al lector.
Las declaraciones autorizadas y cómo se reconocen
El Reglamento (CE) 1924/2006 establece que solo pueden usarse en la publicidad y el etiquetado de alimentos las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables expresamente autorizadas. El Reglamento (UE) 432/2012 recoge la lista de declaraciones autorizadas distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo de los niños.
Se reconocen a simple vista porque todas tienen la misma forma: un nutriente «contribuye a» una función «normal» del organismo, con una condición de uso (que el alimento aporte una cantidad significativa de ese nutriente). Ejemplos reales de esa lista:
- La vitamina D contribuye al mantenimiento de los huesos en condiciones normales y al funcionamiento normal del sistema inmunitario.
- El magnesio contribuye a disminuir el cansancio y la fatiga y al funcionamiento normal del sistema nervioso.
- El zinc contribuye a la protección de las células frente al daño oxidativo.
- El EPA y el DHA contribuyen al funcionamiento normal del corazón, con una condición de ingesta diaria concreta.
- El hierro contribuye a la formación normal de glóbulos rojos y hemoglobina.
Fíjate en lo que no dicen. No dicen que prevengan una enfermedad cardíaca, que reviertan la fatiga crónica, que mejoren la memoria de nadie ni que retrasen el envejecimiento. Dicen que un nutriente participa en una función que ya es normal, y solo tiene sentido si te falta ese nutriente.
La normativa alimentaria prohíbe atribuir a un alimento propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana, y prohíbe también sugerirlas. No es una recomendación de estilo: es el límite legal de lo que una tienda puede escribir.
Las declaraciones sobre plantas siguen «en espera»
Un buen número de declaraciones referidas a extractos vegetales quedó en situación transitoria cuando se aprobó la lista, pendiente de evaluación. Se las conoce como declaraciones «en espera». Esa situación provisional ha durado años y explica por qué en las etiquetas ves fórmulas ambiguas sobre plantas: no hay una autorización firme detrás. Trátalas con la misma prudencia que si no existieran.
Publicidad con pretendida finalidad sanitaria
En España hay una capa adicional: la normativa sobre publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria prohíbe expresamente los mensajes que atribuyan a un producto que no es medicamento capacidad de prevenir o curar, que sugieran resultados garantizados, que se apoyen en testimonios de profesionales sanitarios o de pacientes, o que aludan a certificados o avales que no existen.
| Lo que dice el anuncio | Situación | Qué se puede decir en su lugar |
|---|---|---|
| «Previene el deterioro cognitivo» | Prohibido: atribuye prevención de enfermedad | Nada equivalente. Solo caben declaraciones de contribución a funciones normales, cuando el nutriente las tenga autorizadas |
| «Antiedad, revierte el envejecimiento» | No autorizada: no existe declaración de ese tipo | Describir la composición y remitir a hábitos con respaldo: alimentación, sueño, actividad física, controles médicos |
| «Antiinflamatorio natural» | Terminología de acción farmacológica en un alimento | Indicar el nutriente y su declaración autorizada, si la tiene, sin extrapolar |
| «Dosis terapéutica» | Vocabulario de medicamento aplicado a un alimento | Cantidad por dosis diaria recomendada y porcentaje del valor de referencia de nutrientes |
| «Clínicamente probado» | Solo sostenible si hay declaración autorizada; si no, induce a error | Citar la declaración autorizada literal, con su condición de uso |
| «Recomendado por médicos» | Los testimonios sanitarios no caben en esta publicidad | Remitir al lector a consultar con su propio profesional sanitario |
| «Sustituye a tu medicación» | Prohibido y potencialmente peligroso | Advertir de que un complemento nunca sustituye un tratamiento prescrito |
Las categorías del catálogo, descritas sin promesas
Esta tabla no dice para qué «sirve» cada familia de productos: dice qué nutriente aporta y qué tipo de declaración autorizada existe, si existe. La decisión de si te hace falta algo de esto no se toma leyendo una web.
| Familia | Qué aporta | Marco de declaraciones |
|---|---|---|
| Vitaminas | Vitamina D, C, complejo B, K | Hay declaraciones autorizadas de contribución a funciones normales. La cantidad admitida por dosis diaria la fija cada Estado miembro |
| Minerales | Magnesio, zinc, selenio, hierro | Declaraciones autorizadas para varias funciones normales. La forma química declarada cambia la tolerancia digestiva, no la eficacia prometida |
| Omega-3 | EPA y DHA de origen marino | Existen declaraciones autorizadas con condiciones de ingesta diaria específicas. Sin promesa de prevención de enfermedad |
| Cultivos vivos | Microorganismos en formato dosificado | El término «probiótico» ha sido tratado como declaración de propiedades saludables no autorizada en la UE; su uso en etiqueta es discutido y depende del criterio nacional |
| Fórmulas cognitivas | Combinaciones de nutrientes y extractos | Las declaraciones sobre memoria y rendimiento cognitivo autorizadas son muy limitadas; sobre extractos vegetales, en su mayoría siguen en espera |
| Colágeno y articulaciones | Péptidos de colágeno, a veces con vitamina C | El colágeno como tal no tiene declaración autorizada. La vitamina C sí la tiene para la formación normal de colágeno |
| Coenzima Q10 y afines | Ubiquinol, ubiquinona | Sin declaración autorizada en la lista. Cualquier mensaje de efecto cardiovascular queda fuera de lo permitido |
Interacciones y precauciones: la parte que sí importa antes de comprar
Que un producto sea un alimento no significa que sea inocuo en cualquier contexto. Hay interacciones documentadas y bien conocidas por médicos y farmacéuticos. Te las contamos para que preguntes, no para que ajustes nada por tu cuenta: aquí no vas a encontrar pautas de dosis, y con razón.
Anticoagulantes y antiagregantes
La vitamina K interviene en la coagulación, y los anticoagulantes del grupo de los antagonistas de la vitamina K actúan precisamente sobre esa vía. Introducir o retirar un aporte de vitamina K puede alterar el control del tratamiento. Con los ácidos grasos omega-3 en cantidades altas y con algunos extractos vegetales se describe también un efecto sobre la agregación plaquetaria. Si tomas cualquier anticoagulante o antiagregante, la lista de lo que vayas a tomar debe pasar por tu médico antes de la compra, no después.
Tiroides: dos problemas distintos
Con la tiroides hay que separar dos cosas que se confunden mucho.
La primera es la interferencia con el tratamiento: el calcio, el hierro y el magnesio pueden reducir la absorción de la levotiroxina si se toman juntos, y el yodo en cantidades elevadas —incluido el que aportan algunos preparados de algas— puede alterar la función tiroidea en personas predispuestas. La segunda es la interferencia con el análisis: la biotina en cantidades altas puede falsear los resultados de determinadas pruebas de laboratorio, incluidas las hormonas tiroideas, y provocar diagnósticos equivocados (ficha técnica de un medicamento con biotina, AEMPS). No es que la tiroides funcione peor: es que el aparato mide mal. Si tienes una analítica cerca, dilo en la consulta.
Si estás en seguimiento por este motivo, te sirven de contexto nuestras guías sobre valores de TSH y sobre el hipotiroidismo.
Extractos vegetales y medicación
El hipérico o hierba de San Juan es el ejemplo clásico: induce enzimas hepáticas y puede reducir la eficacia de numerosos medicamentos, entre ellos anticonceptivos hormonales, inmunosupresores y antirretrovirales. Hay más casos, y por eso la pregunta correcta en la farmacia no es «¿esto es bueno?», sino «¿esto interfiere con lo que ya tomo?».
Acumular productos: el riesgo silencioso
Cuando alguien combina un multivitamínico, una fórmula específica y un preparado deportivo, es fácil que el mismo nutriente aparezca en los tres. Con las vitaminas liposolubles y con minerales como el hierro, el zinc o el selenio, la suma importa: existen niveles superiores de ingesta por encima de los cuales el balance deja de ser favorable. Ese cálculo lo hace bien un profesional con las etiquetas delante.
Poblaciones que necesitan una consulta previa, sin excepción
- Embarazo y lactancia. Hay nutrientes recomendados en el embarazo y otros claramente desaconsejados, y la automedicación con extractos vegetales está fuera de lugar. La pauta la marca la matrona o el ginecólogo.
- Menores. Las cantidades de referencia de los adultos no son trasladables a un niño. Además, la etiqueta obliga a mantener el producto fuera de su alcance por algo.
- Personas polimedicadas. Cuantos más fármacos, mayor probabilidad de interacción. Pide en tu farmacia o a tu médico que revisen la medicación junto con los complementos.
- Enfermedad renal. El manejo de minerales como el potasio, el fósforo o el magnesio cambia por completo cuando la función renal está reducida. Puedes ver qué significan los marcadores en nuestra guía de creatinina alta y función renal.
- Enfermedad hepática. El hígado metaboliza buena parte de estos compuestos y se han descrito casos de daño hepático asociado a determinados productos de herbolario.
- Antes de una cirugía. Puede que te pidan suspender ciertos complementos con antelación, por el efecto sobre la coagulación. Comunica siempre lo que tomas.
La pregunta que resuelve casi todo: lleva los botes, o una foto de las etiquetas, a tu médico o a tu farmacéutico. Es lo único de esta página que puede evitarte un problema real.
Comprar en el canal europeo o importar de Estados Unidos
Esta es la comparación práctica que buscabas. Los dos caminos existen; sus consecuencias no son las mismas.

Qué pasa cuando el paquete viene de fuera de la UE
Desde julio de 2021 desapareció la exención de IVA para los envíos de escaso valor procedentes de terceros países. Traducido: cualquier paquete que entre desde fuera de la Unión liquida IVA de importación desde el primer euro. Los derechos arancelarios solo se devengan a partir de un umbral de valor más alto, pero hay un tercer coste que casi nadie prevé, la comisión de gestión del despacho aduanero que cobra el transportista.
A eso se suma el control sanitario. La entrada de productos alimenticios desde terceros países está sujeta a control oficial, y si la composición no encaja con lo admitido en la Unión el envío puede quedar retenido o ser rechazado. Cuando eso ocurre, el importador —tú— asume las consecuencias, y la tienda de origen rara vez devuelve el importe del envío.
Qué ganas comprando dentro de la Unión
Un pedido intracomunitario no pasa por aduana: circula en libre circulación, con el IVA ya repercutido en el precio de venta. Además te aplican de pleno las garantías del consumidor europeo: derecho de desistimiento, garantía legal de conformidad, información precontractual y un operador responsable al que reclamar en tu idioma. El plazo de entrega depende del país de expedición y del transportista, así que confírmalo en la ficha del pedido antes de pagar en lugar de fiarte de una cifra genérica.
| Criterio | Compra en la UE | Importación desde EE. UU. |
|---|---|---|
| Aduana | No hay trámite: libre circulación | Declaración de importación obligatoria |
| IVA | Incluido en el precio mostrado | IVA de importación desde el primer euro |
| Aranceles | No aplican | Posibles por encima del umbral de valor |
| Gastos de gestión | Solo el envío | Comisión de despacho del transportista |
| Composición | Ajustada a lo admitido en la UE | Puede contener ingredientes o dosis no admisibles aquí |
| Etiquetado | En español, con las menciones obligatorias | En inglés y con otro formato de información |
| Desistimiento y garantía | 14 días naturales y garantía legal de conformidad | Sujeto a la política del vendedor extranjero |
| Riesgo de retención | Sin control aduanero | Real si el control sanitario lo rechaza |
Tus derechos si compras a distancia dentro de la UE
Tienes 14 días naturales para desistir sin justificar la decisión, contados desde la recepción, según los artículos 102 a 108 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007). Con los complementos alimenticios se aplica la excepción del artículo 103.e, pero solo cuando concurren las dos condiciones a la vez: que el producto esté precintado por razones de protección de la salud o de higiene y que lo hayas desprecintado después de la entrega. Un bote sin abrir se devuelve. Una cláusula que niegue en bloque la devolución de «productos higiénicos» no es válida.
La garantía legal de conformidad es de tres años desde el RDL 7/2021, aunque en productos con fecha de consumo preferente su utilidad práctica es limitada: lo relevante ahí es que el producto llegue íntegro, dentro de fecha y conforme a lo descrito.
Checklist antes de dar al botón de comprar
Ocho comprobaciones que puedes hacer en dos minutos y que sirven para cualquier marca, no solo para esta.
| Comprobación | Señal de que va bien | Señal de alarma |
|---|---|---|
| Denominación | Dice «complemento alimenticio» | Se presenta como «tratamiento» o «terapia» |
| Composición | Cantidad y forma química de cada nutriente | Mezcla bajo un nombre comercial con una sola cifra total |
| Advertencias | No superar la dosis diaria, no sustituye a una dieta equilibrada, fuera del alcance de los niños | Faltan las menciones obligatorias |
| Responsable | Empresa con dirección en la UE | Solo un apartado de correos o una web sin identificación |
| Mensajes de venta | Declaraciones con la redacción autorizada | Promesas de curación, testimonios de pacientes o de sanitarios |
| Origen del envío | Almacén dentro de la Unión Europea | Expedición desde un tercer país sin avisar del coste aduanero |
| Fechas y lote | Consumo preferente con margen y lote visible | Liquidación de producto con fecha muy próxima |
| Devoluciones | Reconoce los 14 días con el matiz del precintado | Niega la devolución en bloque |
Cuándo un complemento no compensa
Hay una idea que sostiene medio mercado y que conviene desmontar: la de que suplementarse es siempre una buena inversión «por si acaso». En una persona sana, con una alimentación variada y sin déficits documentados, puede que el beneficio de estos productos no compense un gasto que se acumula mes a mes.
Primero el diagnóstico, después el producto
Suplementar sin saber si te falta algo es disparar a ciegas. Un déficit de hierro, de vitamina B12 o de vitamina D se detecta con una analítica y tiene un abordaje concreto que además busca la causa: no es lo mismo un déficit por ingesta insuficiente que uno por malabsorción o por una pérdida crónica. Tienes contexto sobre qué se mide y para qué en nuestras guías de qué incluye un análisis de sangre completo, niveles de vitamina D, déficit de vitamina B12 y anemia ferropénica.
Situaciones en las que sí hay un motivo razonable
No todo es marketing. Hay contextos en los que un profesional plantea una suplementación con criterio: dietas de exclusión mantenidas en el tiempo, cirugías o patologías que reducen la absorción, etapas de la vida con necesidades aumentadas, exposición solar muy baja, o un déficit demostrado en analítica. La diferencia con la compra impulsiva es que ahí hay un objetivo medible y una revisión posterior.
Sobre el precio
En esta página no encontrarás cifras de producto porque varían por referencia, formato, país y campaña, y cualquier importe que escribiéramos hoy estaría desactualizado la semana que viene. Que el precio sea alto no garantiza un efecto; lo que sí compra es información y trazabilidad. Consulta los importes vigentes directamente en la tienda.
Nuestros análisis de productos Life Extension
Estas guías describen composición, formato y etiquetado, con el mismo criterio de esta página: sin promesas de resultado y sin atribuir a un alimento propiedades de medicamento.
- Life Extension: datos verificables de la marca
- Vitamina D3 de Life Extension: composición y etiquetado
- Magnesio de Life Extension: formas químicas y presentación
- Super Omega-3 de Life Extension: contenido de EPA y DHA
- FLORASSIST de Life Extension: cultivos vivos y formato
- Colágeno de Life Extension: composición del preparado
🛒 Tienda Life Extension Europe
Consulta el catálogo, la composición de cada referencia y los precios vigentes en la tienda europea de la marca. Enlace de afiliado.
Ver catálogo en Life Extension Europe →Preguntas frecuentes
¿Life Extension Europe vende lo mismo que la web estadounidense?
¿Puedo comprar en la web de Estados Unidos y que me lo envíen a España?
¿Pagaré IVA o aduanas al comprar suplementos fuera de la UE?
¿Por qué no encuentro en Europa la misma dosis de vitamina D que en la web estadounidense?
¿Los suplementos de Life Extension curan o previenen enfermedades?
¿Qué se puede afirmar legalmente de una vitamina o un mineral?
¿Es seguro combinar varios complementos a la vez?
¿Los complementos interfieren con la medicación?
¿Puedo tomar complementos en el embarazo o dárselos a un menor?
¿Cómo compruebo que un complemento se puede vender legalmente en España?
¿Puedo devolver un bote de suplementos si lo he abierto?
¿Merece la pena pagar más por una marca premium de suplementos?
Marco normativo citado
- Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. eur-lex.europa.eu
- Reglamento (UE) n.º 432/2012, por el que se establece la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad. eur-lex.europa.eu
- Directiva 2002/46/CE, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios. eur-lex.europa.eu
- Reglamento (UE) 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos. Información general de la Comisión Europea sobre nuevos alimentos: food.ec.europa.eu
- Real Decreto 1487/2009, relativo a los complementos alimenticios (transposición española de la Directiva 2002/46/CE).
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
- Reglamento (UE) 2019/515, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro.
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), artículos 102 a 108 y artículo 103.e; garantía legal de conformidad reformada por el Real Decreto-ley 7/2021.
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), autoridad competente en España para la comunicación de puesta en el mercado. aesan.gob.es
- Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), para la frontera entre complemento alimenticio y medicamento. aemps.gob.es
No citamos estudios concretos ni atribuimos a ningún organismo afirmaciones que no haya publicado. Cuando un dato no es verificable, no aparece en esta página.
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Redactado por el equipo editorial de ComparaSalud.
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