Sanitas y las pruebas diagnósticas: qué cubre tu póliza en 2026

Respuesta rápida
Las pólizas de asistencia sanitaria de Sanitas incluyen medios de diagnóstico, pero lo que te cubre a ti depende de tu producto y de tu condicionado: normalmente necesitas la prescripción de un médico del cuadro, las pruebas complejas pueden requerir autorización previa y, si acabas de contratar, pueden estar en carencia. Las «nuevas coberturas» de cada año no se aplican solas: lo que vale es la versión del condicionado y de la documentación del producto que tengas firmada, que debe destacar por escrito las limitaciones (art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro). Si no puedes esperar a la autorización o no tienes seguro, abajo tienes el precio por acto, con fecha y fuente, de las pruebas más pedidas.
Mucha gente llega a este tipo de páginas después de buscar «Sanitas nuevas coberturas» con el año pegado detrás: 2023, 2024, 2025 y ahora 2026. La consulta encierra dos preguntas distintas que conviene separar, porque tienen respuestas muy diferentes. La primera es «¿qué ha cambiado en el producto?». La segunda, la que de verdad importa cuando tienes un volante en la mano, es «¿me van a cubrir esta prueba, en este centro, hoy?». Esta guía va sobre la segunda, aplicada al capítulo que más dudas genera: las pruebas diagnósticas.
Vamos a ser explícitos con una cosa desde el principio, porque en seguros de salud abunda el contenido que finge saber lo que no puede saber. Comparasalud no es correduría ni agencia de seguros, no intermedia en la contratación, no tiene acceso a los condicionados internos de ninguna compañía y no dispone de personal sanitario propio. Lo que puedes esperar de este artículo es el mapa: cómo está construida la cobertura de diagnóstico en un seguro de salud español, qué apartados del condicionado hay que leer, qué preguntas hacer por teléfono y qué derechos tienes cuando la respuesta es «no». Lo que no vas a encontrar aquí son importes de copago, plazos de carencia ni listados de pruebas atribuidos a Sanitas: ese dato solo es fiable en boca de la compañía o en tu contrato.
Qué significa de verdad «nuevas coberturas» y por qué la búsqueda sigue anclada en 2023
Las aseguradoras de salud revisan su catálogo con una periodicidad anual, ligada a la renovación de las pólizas y a los acuerdos con la red asistencial. Esa revisión rara vez produce titulares. Lo que suele moverse de un ejercicio a otro es un conjunto de cosas discretas: qué centros entran y salen del cuadro médico, qué servicios digitales se incorporan, cómo se agrupan las modalidades comerciales, qué límites anuales se actualizan y qué se recoloca entre lo incluido y lo opcional. Nada de eso se publica en forma de «lista de novedades» estable, y por eso las búsquedas con año quedan congeladas: alguien escribió un artículo en 2023, se indexó bien, y la consulta siguió viva mucho después de que el contenido dejara de describir la realidad.
Las tres capas que se confunden
Cuando alguien pregunta por coberturas nuevas está mezclando tres capas que se comportan de forma distinta:
- El catálogo comercial. Los nombres de las modalidades y los paquetes que se venden a cliente nuevo. Cambian con frecuencia y son lo que ves en la web de la compañía.
- El condicionado general y particular. El documento contractual que fija qué está cubierto en tu caso. Cambia poco y solo te afecta cuando se te notifica y se aplica en tu renovación.
- La red asistencial. El cuadro médico concreto de tu provincia. Se actualiza de forma continua y es la capa que más disgustos provoca, porque un centro puede dejar de estar concertado sin que cambie una coma de tu póliza.
Una novedad de catálogo no te da derecho a nada si tu póliza sigue siendo la anterior. Y una prestación que tu póliza incluye puede volverse difícil de usar si el único centro cercano que la hacía ha salido de la red. Esta distinción explica muchas de las discusiones entre asegurados y compañías.
Tu cobertura no es lo que dice la página de producto. Es lo que dice el condicionado que te entregaron, con las modificaciones que te hayan comunicado por escrito y aceptado en la renovación.
Dónde se publica lo que sí es verificable
Hay tres sitios donde la información es contrastable y ninguno es un blog. El primero es el área privada y la app de la compañía, donde tienes tu póliza, tu modalidad y el detalle de autorizaciones. El segundo es el buscador oficial de cuadro médico, que refleja el estado actual de la red. El tercero es el propio condicionado en PDF, que debes conservar: si no lo tienes, puedes pedirlo, porque forma parte de la documentación contractual. Cuando una respuesta de atención al cliente te parezca ambigua, pide que te la confirmen por escrito o por el canal de mensajería de la app, donde queda registro.
Qué cuenta como «prueba diagnóstica» a efectos de tu póliza
En el lenguaje del seguro de salud, los medios de diagnóstico son el conjunto de exploraciones y análisis que sirven para identificar o descartar una enfermedad, por oposición a los tratamientos, que son lo que se hace después. Esa frontera parece obvia y no lo es: hay procedimientos que diagnostican y tratan a la vez, y ahí es donde el condicionado suele afinar.

Las familias que encontrarás en cualquier condicionado
- Laboratorio. Analítica de sangre y orina, microbiología, anatomía patológica. Suele ser la familia con menos fricción administrativa.
- Radiología simple. Radiografías convencionales y ecografías. Suele bastar con el volante del especialista.
- Alta tecnología. Resonancia magnética, tomografía computarizada, mamografía digital en ciertos supuestos, densitometría, medicina nuclear. Es la familia donde aparecen las autorizaciones previas y, si existen, los copagos más visibles.
- Endoscopias. Gastroscopia, colonoscopia, broncoscopia. Diagnostican y a veces intervienen en el mismo acto, lo que puede cambiar cómo se clasifican.
- Pruebas funcionales. Electrocardiograma, ergometría, espirometría, polisomnografía, electromiografía, estudios de conducción.
- Genética y medicina predictiva. Paneles, secuenciación, cribados prenatales no invasivos. Es la familia con más limitaciones y exclusiones en el conjunto del sector.
La trampa de «diagnóstico» frente a «tratamiento»
Una colonoscopia que detecta un pólipo y lo extirpa en el mismo acto ha dejado de ser solo diagnóstico. Una infiltración guiada por ecografía es terapéutica aunque use una técnica de imagen. Un estudio del sueño puede acabar en la prescripción de un dispositivo que se factura aparte. Cuando preguntes por cobertura, pregunta por el procedimiento completo, no por la técnica: «¿está cubierta la colonoscopia con polipectomía y el estudio anatomopatológico de la muestra?» es una pregunta útil; «¿cubrís colonoscopias?» no lo es.
El mismo cuidado vale para la anestesia y la sedación. Muchas endoscopias se hacen con sedación, que la factura del centro trata como un concepto independiente. Si tu póliza cubre la prueba pero tiene un tratamiento distinto para la sedación, lo sabrás por el condicionado, no por la sala de espera.
El circuito real: de la consulta al informe
La cobertura de una prueba no se resuelve en un solo paso. Se resuelve en una cadena, y basta con que falle un eslabón para que acabes pagando de tu bolsillo algo que creías cubierto. Este es el recorrido tal como funciona en las pólizas de cuadro médico del mercado español.
1. Prescripción por un facultativo de la red
La prueba tiene que estar indicada por un médico. En las modalidades de cuadro médico, además, por un médico del cuadro médico. Un volante de tu médico de la sanidad pública o de un especialista privado ajeno a la red no suele servir para activar la cobertura, aunque sirva perfectamente para hacerte la prueba pagándola. Si vienes de la pública con una indicación, lo operativo es pedir cita con un especialista de la red que revise el caso y emita su propia petición.
2. Autorización previa cuando corresponde
La autorización previa es un trámite de control clínico y administrativo: la compañía comprueba que la prestación está cubierta, que se cumple la carencia y que hay indicación. En las pruebas de alta tecnología es la norma del sector. Se tramita por la app, por el área privada o por teléfono, y el resultado es un documento con un número y una vigencia. Tres consejos prácticos: guárdalo, mira la fecha de caducidad y comprueba que el centro que figura es aquel al que vas a ir. Una autorización emitida para otro centro puede rechazarse en mostrador.
3. Cita en centro concertado
Aunque la autorización sea correcta, el centro tiene que estar concertado para esa prestación. Hay centros que están en la red para consultas y no para determinada imagen, y hospitales concertados solo para ciertos servicios. Al pedir cita, di la modalidad de tu póliza y el número de autorización.
4. Realización, informe y resultados
El informe de la prueba es tuyo. La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, te reconoce el derecho de acceso a tu historia clínica y a obtener copia de los informes, con independencia de quién financie la asistencia. Pide siempre el informe escrito, no solo la lectura verbal, y descarga las imágenes cuando el centro ofrezca esa opción: te ahorrará repetir pruebas si cambias de especialista o de compañía.
5. Facturación
Si hay copago, se cobra en el momento o se carga después según la práctica de la compañía. Si hay algún concepto no cubierto, debe aparecer identificado en la factura. Conserva los justificantes: son la base de cualquier reclamación posterior.
| Eslabón del circuito | Qué comprobar antes | Qué suele fallar |
|---|---|---|
| Prescripción | Que el médico que firma pertenece al cuadro médico de tu modalidad | Volante de la sanidad pública o de un privado fuera de red |
| Carencia | Fecha de efecto de la póliza y familia de prestación en el condicionado | Contar desde la firma en vez de desde la fecha de efecto |
| Autorización | Número, vigencia y centro que figura en el documento | Autorización caducada o emitida para otro centro |
| Centro | Que está concertado para esa prestación concreta, no solo para consultas | Dar por hecho que todo el hospital está en la red |
| Procedimiento | Si incluye sedación, contraste, muestra o material específico | Conceptos accesorios facturados aparte |
| Factura | Desglose de lo cubierto y lo no cubierto | Importes sin concepto identificable |
Modalidades de póliza y su efecto sobre el diagnóstico
El mercado español de salud privada se organiza en cuatro grandes fórmulas. Todas las compañías, Sanitas incluida, comercializan variantes de una o varias de ellas con nombres propios. Entender la fórmula te dice de antemano cómo se va a comportar tu cobertura de pruebas.
Cuadro médico sin copago
Pagas la prima y usas la red concertada sin desembolso por acto. La prima es más alta y, a cambio, la previsión de gasto es plana. Para quien hace un uso intensivo de diagnóstico —seguimientos crónicos, controles periódicos— suele salir a cuenta. La restricción está en la red: solo profesionales concertados.
Cuadro médico con copago
Prima más baja y una cantidad por acto médico. Funciona también como desincentivo del uso banal. La clave para el diagnóstico es cómo está construido el copago: si se aplica solo a consultas, si alcanza también a las pruebas, si hay tramos distintos por familia y si existe un tope anual a partir del cual deja de cobrarse. Esas cuatro preguntas valen más que cualquier tabla genérica.
Reembolso
Eliges el profesional o el centro que quieras, pagas y la compañía te devuelve un porcentaje del gasto conforme a las condiciones de tu póliza, con sus límites y baremos. Aporta libertad de elección y exige disciplina con las facturas. Para pruebas caras, el porcentaje y el límite anual son los dos números que determinan tu exposición real.
Mixta
Cuadro médico para el uso habitual y reembolso para lo que quede fuera. Es la fórmula más flexible y de las más caras. Tiene sentido cuando quieres un profesional concreto que no está concertado.
| Modalidad | Elección de centro | Coste por prueba | Trámite típico | A quién le encaja |
|---|---|---|---|---|
| Cuadro médico sin copago | Solo red concertada | Sin desembolso por acto | Volante y autorización si aplica | Uso frecuente y gasto previsible |
| Cuadro médico con copago | Solo red concertada | Cantidad por acto según condicionado | Volante, autorización y pago en centro | Uso esporádico y prima contenida |
| Reembolso | Libre | Adelantas y recuperas un porcentaje | Factura detallada e informe clínico | Quien prioriza elegir profesional |
| Mixta | Red concertada y libre | Según la vía que uses | El de cada vía | Casos con especialista de referencia fuera de red |
Ninguna de estas fórmulas es mejor en abstracto. La pregunta correcta no es cuál cubre más, sino cuál se comporta mejor con tu patrón de uso previsible en los próximos años. Si quieres ordenar esa comparación con calma, en nuestra guía del seguro de salud tienes el recorrido completo por modalidades y condiciones.
Carencias, preexistencias y cuestionario de salud
La carencia es el tiempo que debe transcurrir desde la fecha de efecto de la póliza hasta que una prestación concreta queda operativa. No es un capricho: sostiene el equilibrio del riesgo colectivo y evita que se contrate el seguro para una intervención ya prevista. En el seguro de salud español las carencias se fijan por familias de prestación, y las pruebas de alta tecnología, la hospitalización, la cirugía programada, el parto y ciertos tratamientos suelen tener periodos propios.
Por qué aquí no verás una tabla de plazos
Porque no sería un dato, sería una reconstrucción. Los periodos de carencia varían entre modalidades de la misma compañía, entre campañas comerciales y entre colectivos, y se negocian a la baja en determinadas condiciones de traspaso desde otra aseguradora. Publicar «tantos meses para resonancia en Sanitas» sería exactamente el tipo de contenido que induce a error. El plazo que cuenta es el que figura en tu condicionado particular y el que te confirme la compañía para tu póliza concreta.
Lo que sí puedes hacer con las carencias
- Cuenta desde la fecha de efecto, no desde el día que firmaste ni desde el primer recibo.
- Pregunta por la reducción o supresión de carencias si vienes de otra compañía con cobertura continuada: es una práctica habitual del sector en traspasos, con condiciones.
- Distingue urgencia de programado. La atención urgente no se comporta como una prestación programada.
- Pide el dato por escrito antes de contratar si tu motivo para asegurarte es una prestación concreta.
El cuestionario de salud, con nombres y apellidos jurídicos
El artículo 10 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, obliga al tomador a declarar las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, conforme al cuestionario que le someta la aseguradora. Si no hay cuestionario, no hay deber de declaración espontánea. Si lo hay, contestar con inexactitud tiene consecuencias serias: la compañía puede reducir la prestación en proporción o, si hubo dolo o culpa grave, liberarse del pago.
Un apunte para no confundirse: el plazo de un año para impugnar el contrato que se cita a menudo (artículo 89 de la misma ley) está previsto para el seguro de vida, no para el de salud. En salud rige la regla general del artículo 10, que permite a la aseguradora rescindir el contrato en el mes siguiente a conocer la reserva o inexactitud.
Ocultar un antecedente para ahorrar en la prima es la peor inversión posible: el ahorro es de unos euros al mes y el riesgo es quedarte sin cobertura justo cuando la necesitas.
Sobre las preexistencias, el patrón del sector es conocido: declararlas puede llevar a una exclusión nominal, a un recargo, a un periodo de espera específico o a la aceptación sin condiciones, según la patología y su control. Si te aplican una exclusión, exige que figure por escrito y redactada con precisión: una exclusión vaga es una fuente de conflicto garantizada. El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro exige que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado se destaquen de modo especial y se acepten específicamente por escrito.
Copagos: cómo leerlos sin llevarte sorpresas
El copago es una cantidad fija por acto médico que paga el asegurado además de la prima. Su lógica es doble: abarata la prima y modera el uso. Su problema es que se comunica mal, porque el importe depende del tipo de acto y el folleto comercial casi nunca recoge el detalle.

Las cinco preguntas que resuelven el copago de tu póliza
- ¿A qué actos se aplica? ¿Solo consultas, o también pruebas diagnósticas y terapias?
- ¿Hay importes distintos por familia de prestación?
- ¿Existe un límite anual o un número máximo de actos con copago?
- ¿Cómo se cobra: en el centro, por recibo mensual o en liquidación periódica?
- ¿Qué pasa si no acudes a una cita reservada?
Con esas cinco respuestas por escrito tienes un modelo de coste anual razonable. Sin ellas, cualquier estimación —la tuya o la de un tercero— es un ejercicio de imaginación. Si quieres hacer números sobre tu propio patrón de uso, puedes apoyarte en las calculadoras de salud del sitio y aplicar tus propios importes reales, los de tu condicionado.
El efecto del copago en el diagnóstico
Un copago bien diseñado apenas se nota si haces dos consultas al año. Se nota mucho en un episodio de estudio, cuando en pocas semanas encadenas consulta, analítica, imagen y revisión. Ese es el escenario en el que conviene simular: no el año tranquilo, sino el año en que algo se complica. Si el resultado te parece asumible, el copago es una buena herramienta para bajar la prima. Si no, la modalidad sin copago existe por algo.
Exclusiones que aparecen una y otra vez
Cada condicionado tiene las suyas, pero hay un núcleo común en el sector que conviene tener presente al leer el tuyo. Estas categorías aparecen con regularidad en el mercado español de asistencia sanitaria:
- Medicina estética y cirugía sin finalidad reparadora.
- Tratamientos experimentales o sin evidencia consolidada, y usos fuera de ficha técnica.
- Reconocimientos con finalidad no clínica: certificados para carné de conducir, licencias deportivas, pruebas laborales o periciales.
- Cribados sin indicación médica: chequeos «porque sí» o paquetes de imagen solicitados por el propio asegurado.
- Prestaciones cubiertas por otros regímenes, como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que corresponden a la mutua colaboradora.
- Determinadas pruebas genéticas y estudios de medicina predictiva.
- Asistencia fuera de España salvo que exista una cobertura de viaje específica.
Que una prueba esté excluida no significa que no puedas hacértela: significa que la pagas tú. Y aquí hay un matiz práctico que ahorra dinero. Algunos centros concertados aplican tarifas de convenio a los asegurados incluso en prestaciones no cubiertas. Preguntar por esa tarifa antes de aceptar la privada general es una de las gestiones con mejor relación entre esfuerzo y ahorro.
Te deniegan una prueba: la ruta de reclamación
Una denegación no es el final del camino. Es el principio de un procedimiento con pasos reglados, que conviene conocer.
Paso 1: consigue la negativa por escrito
Pide la denegación motivada, con la cláusula concreta del condicionado en la que se apoya. Una negativa telefónica sin referencia contractual no es defendible por la compañía ni reclamable por ti. Con el documento en la mano, todo lo demás se vuelve más sencillo.
Paso 2: refuerza la indicación clínica
Si el motivo es falta de indicación, pide a tu médico un informe que explique por qué la prueba está indicada: sospecha diagnóstica, hallazgos previos, qué cambiaría en el manejo del caso. Un informe clínico bien argumentado resuelve muchas denegaciones antes de llegar a la vía formal.
Paso 3: servicio de atención al cliente o defensor del asegurado
Todas las entidades aseguradoras están obligadas a disponer de un servicio de atención al cliente, y muchas tienen además un defensor del asegurado. Presenta la reclamación por escrito, identificando póliza, fecha, prestación denegada y motivo alegado, y adjunta el informe clínico y la denegación. Guarda el acuse de recibo: sin él no puedes acreditar la fecha de presentación, que es la que abre el plazo.
Paso 4: Servicio de Reclamaciones de la DGSFP
Cuando la entidad ha resuelto o ha transcurrido el plazo de respuesta que marca la normativa, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Su informe no es vinculante, pero tiene peso: describe si la actuación de la aseguradora se ajustó a la buena práctica y a las condiciones del contrato, y es un elemento de apoyo si después vas a juicio.
Paso 5: vía judicial o arbitraje
Queda la reclamación civil. Ten presente el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro: las acciones derivadas del contrato prescriben a los cinco años en los seguros de personas. Y el artículo 20, que prevé un recargo por mora cuando la aseguradora se retrasa injustificadamente en el cumplimiento de su prestación. Antes de dar ese paso, consulta con un profesional del derecho de seguros: la viabilidad depende del caso y de la redacción concreta de tu condicionado.
La diferencia entre una reclamación que prospera y una que se pierde suele estar en dos papeles: la denegación motivada por escrito y el informe clínico que justifica la indicación.
Justificación clínica, radiación y tus derechos como paciente
Hay un motivo de denegación que no tiene nada que ver con el dinero y que conviene entender, porque a veces se confunde con una negativa comercial. Las pruebas que utilizan radiaciones ionizantes —radiología, tomografía computarizada, medicina nuclear— están sometidas a los principios de justificación y optimización recogidos en el Real Decreto 601/2019, sobre protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. Traducido: ninguna exposición debe realizarse si el beneficio clínico esperado no supera el riesgo, y la dosis debe ser la mínima necesaria.
Eso significa que un profesional puede rechazar repetir un TAC reciente o sustituirlo por una resonancia o una ecografía, que no usan radiación ionizante. No es un recorte de cobertura: es protección radiológica. Si la negativa viene por esta vía, la conversación correcta es clínica, no contractual.
Tus derechos en la sala de pruebas
- Información y consentimiento. La Ley 41/2002 te reconoce el derecho a conocer el propósito de la prueba, sus riesgos y sus alternativas antes de aceptarla. Para procedimientos invasivos, el consentimiento informado es por escrito.
- Acceso a tu historia clínica y a copia de informes e imágenes.
- Protección de datos. Los datos de salud son categoría especial en el artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos, con el refuerzo de la LOPDGDD. La aseguradora accede a información clínica para gestionar la prestación, con la base jurídica y la finalidad que te debe informar.
- Segunda opinión. Muchas pólizas del mercado incluyen segunda opinión médica para procesos graves. Si la tuya la tiene, es una herramienta infrautilizada. Tienes más detalle en nuestra página sobre segunda opinión médica en Sanitas.
Una nota sobre la fiabilidad de los propios análisis: los productos utilizados en diagnóstico in vitro están regulados por el Reglamento (UE) 2017/746, aplicable desde 2022, que endureció los requisitos de evidencia y trazabilidad. Es una de las razones por las que los laboratorios concertados piden identificación y trazan cada muestra.
Privado y público a la vez: cómo encajan sin duplicar esfuerzos
Tener seguro privado no te saca del Sistema Nacional de Salud. Salvo en el régimen de mutualismo administrativo, sigues siendo titular de la cartera común de servicios regulada en el Real Decreto 1030/2006, que incluye las pruebas diagnósticas indicadas por tu médico de familia o tu especialista del sistema público.
La combinación inteligente suele parecerse a esto: usas la privada para acortar tiempos en el estudio inicial, y mantienes el seguimiento de procesos complejos donde esté la unidad de referencia, que muchas veces es pública. Lo que no funciona es llevar dos historias clínicas paralelas que no se hablan.
Cómo evitar repetir pruebas
- Pide siempre el informe y, cuando sea posible, las imágenes en soporte digital.
- Entrega copia a cada médico que te atienda, en la red que sea.
- Anota fecha y centro de cada prueba: la vigencia clínica de un resultado depende de cuándo se hizo.
- Si te derivan a una unidad pública, lleva contigo el estudio privado completo. Ahorra semanas.
Checklist antes de contratar o renovar
Si estás eligiendo póliza o replanteándote la que tienes, estas son las comprobaciones que marcan la diferencia en el capítulo de diagnóstico. Llévalas escritas a la conversación con la compañía.

- ¿Qué familias de pruebas diagnósticas incluye la modalidad y cuáles quedan fuera?
- ¿Qué carencia tiene cada familia y desde qué fecha se cuenta?
- ¿Hay copago? ¿En qué actos, con qué importes y con qué tope anual?
- ¿Qué pruebas requieren autorización previa y cuál es el plazo medio de resolución?
- ¿Qué centros de mi provincia están concertados para imagen de alta tecnología?
- ¿Hay límite anual de actos o de importe en alguna prestación?
- ¿Qué ocurre con mis antecedentes declarados: exclusión, recargo o aceptación?
- ¿Se reducen carencias si vengo de otra compañía con cobertura continuada?
- ¿Incluye segunda opinión médica y con qué alcance?
- ¿Cómo se comunica una modificación de condiciones y con cuánta antelación?
Y una recomendación de método: pide las respuestas por un canal que deje rastro. Un correo o un mensaje en la app valen mucho más que una llamada, tanto para decidir como para reclamar después. Si quieres contrastar cómo se plantea el mismo capítulo en otras compañías, tienes el comparador de seguros de salud y las fichas de otras aseguradoras enlazadas al final de esta página.
Si la prueba no está autorizada todavía: precios por acto con fecha
Hay tres situaciones en las que mucha gente acaba pagando una prueba de su bolsillo aunque tenga seguro: está en carencia, la autorización se retrasa o la deniegan, o la prueba no figura en su condicionado. En esos casos, pagarla por acto suele ser una opción razonable si tienes la prescripción. Para cada prueba hemos publicado una guía con el precio «desde» que mostraba SaludOnNet el 8 de octubre de 2026, qué influye en el precio y qué cubre la sanidad pública:
- Resonancia magnética: precio y qué incluye
- TAC: precio y qué incluye
- Ecografía: precio y qué incluye
- Mamografía: precio y qué incluye
- Densitometría ósea: precio y qué incluye
- Colonoscopia: precio y qué incluye
- Gastroscopia: precio y qué incluye
- Ecocardiograma: precio y qué incluye
- Holter: precio y qué incluye
- Prueba de esfuerzo: precio y qué incluye
- Electrocardiograma: precio y qué incluye
- Análisis de sangre: precio y qué incluye
- Radiografía: precio y qué incluye
- Electromiograma: precio y qué incluye
- Polisomnografía: precio y qué incluye
Si la aseguradora te deniega una prueba que crees cubierta, pide la negativa por escrito, reclama a su servicio de atención al cliente y, si no te responde en un mes (si reclamas como consumidor; dos meses en los demás casos) o no te da la razón, acude, según su guía de reclamaciones, al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP (Orden ECC/2502/2012, art. 7). Guarda las facturas de lo que pagues mientras tanto.
Para entender qué mide cada prueba, MedlinePlus, de la Biblioteca Nacional de Medicina de EE. UU., tiene una sección en español sobre pruebas diagnósticas. La indicación de una prueba y la interpretación de su resultado corresponden siempre a tu médico.
Una prueba de imagen sin esperar a la autorización
Con la prescripción en la mano, puedes ver qué centros de tu provincia hacen la prueba que te han pedido y su precio cerrado, sin seguro:
Ver pruebas de imagen en SaludOnNet
Enlace de afiliado: si reservas, ComparaSalud recibe una comisión sin coste extra para ti. No publicamos aquí sus precios: los ves actualizados en su web.
Fuentes: Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (art. 3) y Orden ECC/2502/2012 (art. 7), BOE; precios en las guías enlazadas (SaludOnNet, 8-10-2026).
Preguntas frecuentes
¿Sanitas cubre las pruebas diagnósticas?
Las pólizas de asistencia sanitaria de Sanitas incluyen medios de diagnóstico, pero el alcance concreto lo fija el condicionado de cada modalidad. Para saber qué cubre la tuya, consulta el apartado de medios de diagnóstico de tu condicionado particular o pregunta directamente a la compañía. Cualquier listado de terceros con pruebas cubiertas y no cubiertas es una interpretación, no el contrato.
¿Qué carencia se aplica a una resonancia o a un TAC?
Los periodos de carencia se fijan por familias de prestación y figuran en el condicionado de tu póliza. No son iguales en todas las modalidades ni en todas las campañas comerciales, así que el único dato válido es el que aparece en tu contrato o el que te confirme la aseguradora. Cuenta siempre desde la fecha de efecto, no desde la firma.
¿Necesito autorización previa para hacerme una prueba?
En las pruebas de alta tecnología lo habitual en el sector es que sí: hace falta prescripción de un facultativo del cuadro médico y una autorización de la aseguradora antes de acudir al centro. Las analíticas básicas y la radiología simple suelen tramitarse solo con el volante. Comprueba la vigencia y el centro que figura en la autorización antes de ir.
¿Puedo ir a cualquier centro o especialista?
En las modalidades de cuadro médico, no: debes acudir a profesionales y centros concertados. En las modalidades de reembolso puedes elegir libremente y la compañía devuelve un porcentaje del gasto según las condiciones de la póliza. Verifica el cuadro médico en el buscador oficial el mismo día de pedir cita, porque la red se actualiza de forma continua.
¿En qué se diferencia una póliza básica de una completa?
En el catálogo de prestaciones incluidas, en la existencia o no de copago, en los límites anuales y en si hay reembolso. Una prima más baja suele significar más copago, más exclusiones o una red más reducida. La comparación honesta no es de primas, sino de coste total esperado en un año con uso real.
¿Puedo cambiar de modalidad sin esperar a la renovación?
El cambio de modalidad depende de la política comercial de la compañía y suele encajarse en la renovación anual. El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro regula la prórroga: el tomador puede oponerse con al menos un mes de antelación y la aseguradora con dos. Si subes de nivel de cobertura, pregunta si las prestaciones nuevas arrastran carencia propia.
¿Cubre el seguro las pruebas genéticas?
Las pruebas genéticas y los estudios de medicina predictiva suelen estar sujetos a condiciones específicas y en muchas pólizas del mercado aparecen limitadas o excluidas. Es uno de los puntos que conviene leer literalmente en el condicionado antes de firmar, sobre todo si tienes un antecedente familiar que te haya llevado a plantearte un estudio.
¿Qué pasa si tengo una enfermedad previa?
Debes declararla con veracidad en el cuestionario de salud, según el artículo 10 de la Ley 50/1980. La compañía puede excluirla, aplicar condiciones especiales o aceptarla sin más. Ocultarla es lo peor que puedes hacer: da pie a la aseguradora a reducir o negar la prestación. Si te aplican una exclusión, pide que figure por escrito y con redacción precisa.
¿Me pueden denegar una prueba que me ha pedido mi médico?
Sí, si la aseguradora entiende que la prueba no está cubierta, que no cumple la carencia o que no hay indicación dentro del alcance de la póliza. Tienes derecho a que te lo comuniquen por escrito y a reclamar ante el servicio de atención al cliente y, después, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Un informe clínico que justifique la indicación resuelve buena parte de estos casos.
¿Puedo desistir del seguro después de firmarlo?
Si lo contrataste a distancia (por internet o por teléfono), la normativa de comercialización a distancia de servicios financieros te reconoce catorce días naturales para desistir sin indicar el motivo. Si lo firmaste de forma presencial, la Ley de Contrato de Seguro no prevé un desistimiento general para el seguro de salud: la salida ordinaria es oponerte a la prórroga con al menos un mes de antelación (artículo 22). Comunícalo siempre por un medio que deje constancia.
¿Los resultados de las pruebas son míos?
Sí. La Ley 41/2002 de autonomía del paciente te reconoce el derecho a acceder a tu historia clínica y a obtener copia de informes y pruebas, con independencia de quién pague la asistencia. Los datos de salud son categoría especial en el RGPD, así que la compañía debe informarte de para qué los trata y con qué base jurídica.
¿ComparaSalud contrata o gestiona la póliza por mí?
No. ComparaSalud es un medio de información y comparación. No es correduría ni agente de seguros, no intermedia en la contratación, no gestiona siniestros ni autorizaciones y no dispone de personal sanitario propio. La contratación y las autorizaciones se tramitan siempre con la compañía. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu caso, acude a un mediador inscrito o al propio servicio de atención al cliente de la aseguradora.
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