El mecanismo fiscal: qué dice la norma
La regla está en el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), dentro de las normas para calcular el rendimiento de actividades económicas en estimación directa. En esencia, dice esto:
- El autónomo puede deducir como gasto de la actividad las primas de seguro de enfermedad que pague correspondientes a:
- Él mismo (su propia cobertura),
- su cónyuge, y
- sus hijos menores de 25 años que convivan con él.
- Con un límite máximo de 500 euros por persona y año.
- El límite sube a 1.500 euros por persona con discapacidad (ya sea el propio autónomo, el cónyuge o los hijos en esas condiciones).
Traducido: si tu prima anual es de 500 € o menos, en principio todo el importe computa como gasto; si pagas más, la parte que excede el límite no se deduce. Y como es un gasto que reduce tu rendimiento (no una cantidad que te devuelvan), el efecto final en tu cuota depende de tu tipo marginal y de tu situación: por eso en esta guía no vas a leer promesas de "ahórrate X euros".
Importante: los importes y condiciones descritos corresponden al mecanismo del art. 30.2.5ª LIRPF tal y como está configurado con carácter general. La normativa fiscal cambia y cada caso tiene matices: confirma siempre la vigencia y tu situación concreta con la AEAT (agenciatributaria.gob.es) o con un asesor fiscal antes de aplicar la deducción.
Quién NO puede aplicar esta deducción
Tan importante como saber quién puede es saber quién no, porque es una fuente clásica de errores en la declaración:
Autónomos en módulos (estimación objetiva)
La deducción está prevista para quienes tributan en estimación directa (normal o simplificada), donde el rendimiento se calcula como ingresos menos gastos. En estimación objetiva (módulos) el rendimiento se determina por parámetros objetivos (personal, superficie, consumo…), no por gastos reales: la prima del seguro de salud, sencillamente, no entra en el cálculo.
Trabajadores por cuenta ajena
Un asalariado no puede deducir en su IRPF el seguro de salud que paga de su bolsillo. Lo decimos claramente porque circula mucha confusión al respecto. La vía que sí existe para asalariados es distinta: la retribución flexible. Si tu empresa contrata el seguro de salud y te lo descuenta del salario bruto, esa retribución en especie puede quedar exenta de IRPF dentro de los límites legales. No depende de ti, sino de que tu empresa ofrezca un plan de retribución flexible: si te interesa, pregunta en recursos humanos y confirma los detalles con un asesor.
Otros matices que conviene revisar con asesor
- Quién paga la prima: el gasto debe corresponder a primas satisfechas por el propio autónomo. Si el recibo lo paga otra persona, consulta antes de deducir.
- Hijos de 25 años o más, o que no convivan: quedan fuera del perímetro de la regla general.
- Societarios y casuísticas particulares (administradores, comuneros, regímenes forales de País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa): no des nada por hecho sin confirmarlo para tu territorio y situación.
Cómo se aplica en la práctica
El funcionamiento operativo es sencillo si eres ordenado:
- Contrata (o mantén) un seguro de salud a tu nombre, incluyendo si quieres a tu cónyuge e hijos menores de 25 que convivan contigo. Si aún estás eligiendo póliza, empieza por nuestra guía del mejor seguro de salud para autónomos.
- Guarda los justificantes: recibos de las primas pagadas en el año y la póliza donde consten los asegurados. Es la documentación que acredita el gasto si la AEAT la requiere.
- Computa la prima como gasto deducible de la actividad al calcular tu rendimiento neto en estimación directa, respetando el límite por persona. La deducción se materializa en la declaración anual del IRPF; cómo la reflejes durante el año en tus pagos fraccionados y libros de gastos es algo que conviene pautar con tu gestor.
- Aplica los límites por persona, no en bloque: el tope de 500 € (o 1.500 € con discapacidad) se cuenta por cada asegurado. La parte de la prima de cada persona que exceda su límite no se deduce.
Un apunte de planificación honesta: la deducción es un buen argumento para que el autónomo asegure su salud, pero no convierte el seguro en gratis. La decisión de contratar debe sostenerse primero en la utilidad real de la póliza (coberturas, cuadro, carencias, copagos) y después en la ventaja fiscal. Para poner cifras de mercado a esa decisión, revisa cuánto cuesta un seguro de salud en 2026.
¿Aún no tienes seguro de salud como autónomo?
Compara varias pólizas (coberturas, copagos, carencias) antes de decidir; la ventaja fiscal llega después.
Qué seguros cuentan (y cuáles no)
La norma habla de primas de seguro de enfermedad: en la práctica, tu seguro de salud o asistencia sanitaria. No todo lo que se comercializa junto a él entra en este mecanismo:
- Sí: el seguro de salud/enfermedad (asistencia sanitaria, cuadro médico o reembolso) del autónomo, su cónyuge y sus hijos menores de 25 convivientes.
- No: el seguro de vida y el seguro de decesos. Tienen su propio tratamiento (o ninguno) y no se cuelan por esta vía, aunque a veces se vendan en paquete con la póliza de salud.
- Cuidado con los paquetes: si tu recibo combina salud + vida o salud + decesos en una sola prima, pide a la aseguradora el desglose por coberturas y computa solo la parte de salud. Deducir el recibo entero es un error típico.
- Seguros dentales o de otro tipo: consulta el caso concreto con tu asesor antes de incluirlos; el perímetro exacto del concepto "seguro de enfermedad" en situaciones particulares es terreno de consulta profesional.
Tabla de ejemplos: cómo funciona el límite
Los siguientes ejemplos son neutros e ilustrativos del mecanismo: muestran qué parte de la prima sería deducible en cada escenario, no cuánto dinero se ahorra nadie. El ahorro real depende del tipo marginal de IRPF y de la situación de cada contribuyente, así que no ponemos cifras de ahorro: hazlas con tu asesor.
| Escenario (autónomo en estimación directa) | Prima anual pagada | Límite aplicable | Gasto deducible |
|---|---|---|---|
| Autónomo solo, prima por debajo del límite | 420 € (su póliza) | 500 € | 420 € (toda la prima) |
| Autónomo solo, prima por encima del límite | 780 € (su póliza) | 500 € | 500 € (los 280 € restantes no deducen) |
| Autónomo + cónyuge | 450 € + 450 € | 500 € por persona | 900 € (cada prima queda bajo su límite) |
| Autónomo + cónyuge + 2 hijos menores de 25 convivientes | 600 € + 480 € + 300 € + 300 € | 500 € por persona | 1.580 € (500 + 480 + 300 + 300; del titular solo deducen 500) |
| Autónomo con discapacidad reconocida | 1.200 € (su póliza) | 1.500 € | 1.200 € (toda la prima, bajo el límite ampliado) |
Fíjate en la lógica: el límite se aplica persona a persona, no como una bolsa común familiar. Y recuerda: gasto deducible no es dinero devuelto; es una reducción del rendimiento sobre el que tributas.
Errores frecuentes
- Deducir estando en módulos. El mecanismo es de estimación directa; en estimación objetiva no aplica.
- Deducir el recibo completo de un paquete que mezcla salud con vida o decesos, sin desglosar la parte de salud.
- Ignorar el límite por persona y computar primas de 700-900 € íntegras cuando el tope general es 500 € por asegurado.
- Incluir a hijos de 25 años o más, o que ya no conviven en el domicilio.
- No guardar justificantes. Sin recibos y póliza que acrediten primas y asegurados, el gasto es difícil de defender ante una comprobación.
- Contratar el seguro "por la desgravación" sin mirar la póliza: una cobertura que no encaja (carencias, copagos, cuadro sin tu hospital) es un mal producto por mucho gasto deducible que genere. Compara primero como comprador de seguros y aplica la fiscalidad después.
- Copiar lo que hace otro autónomo. Regímenes forales, situaciones familiares y actividades distintas dan resultados distintos: lo que a tu conocido le cuadra puede no valer en tu caso.
Aviso fiscal: esta página describe un mecanismo tributario con carácter general e informativo; no es asesoramiento fiscal ni puede sustituirlo. Antes de aplicar cualquier deducción, confirma la normativa vigente y tu caso concreto con la Agencia Tributaria (AEAT) o con un asesor fiscal colegiado.